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Conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes

Septiembre 10, 2025

El alcohol es una sustancia que tiene efectos negativos en la función cerebral, afectando el pensamiento, la capacidad de razonar y la coordinación muscular, habilidades esenciales para operar un vehículo de manera segura (NHTSA). Conducir bajo los efectos del alcohol compromete la seguridad de todos los usuarios de la vía pública, ya que reduce significativamente la capacidad de reacción, el juicio crítico y el control motriz del conductor. En Puerto Rico, los accidentes de tránsito continúan siendo una de las principales causas de pérdidas humanas, personas heridas y daños a la propiedad, muchas veces vinculados a la influencia del alcohol (Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada).

Ante esta realidad, nuestra isla cuenta con la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, la cual tiene como fin promover y velar por la seguridad vial. Esta ley establece límites legales sobre la concentración de alcohol en la sangre y sanciona a las personas que excedan dichos niveles, regulando el uso de vehículos por parte de conductores que se encuentren bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, “Ley de vehículos y tránsito de Puerto Rico”

En Puerto Rico, la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, regula el uso de vehículos de motor y establece las disposiciones legales para sancionar la conducción bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas. Esta legislación ha pasado por múltiples enmiendas con el objetivo de presentar una reglamentación ordenada y eficiente que responda a las necesidades del país. Dicha Ley incluye el Capítulo VII — Conducción de Vehículos de Motor Bajo los Efectos de Bebidas Embriagantes, Drogas o Sustancias Controladas, el cual detalla con claridad que conducir bajo estos efectos es ilegal y está tipificado como delito menos grave en nuestro ordenamiento jurídico.

El Artículo 7.02 establece los niveles permitidos de concentración de alcohol en la sangre según el perfil del conductor:

a) Es ilegal per se que cualquier persona de 21 años de edad o más conduzca un vehículo de motor si su concentración de alcohol en sangre es de 0.08% o más, según análisis químico o físico de sangre o aliento.

b) Para conductores entre los 18 y 20 años, motociclistas, conductores de camiones, autobuses escolares, vehículos pesados o vehículos todo terreno, el límite permitido es de 0.02%.

c) Es ilegal que cualquier persona menor de 18 años conduzca un vehículo de motor con cualquier cantidad de alcohol en su sangre.

d) También es ilegal que empleados o funcionarios públicos manejen vehículos propiedad del Gobierno de Puerto Rico con una concentración de alcohol de 0.02% o más, determinada mediante análisis de sangre, aliento o cualquier otra sustancia del cuerpo.

Además, la Ley establece que las sanciones por violación a estas disposiciones variarán según la cantidad de infracciones previas. Las penalidades incluyen multas, asistencia compulsoria a programas de orientación, suspensión de licencia de conducir, cárcel y servicios comunitarios. En caso de que la violación a la ley provoque daño corporal, la pena puede incluir reclusión de un (1) año si el daño es leve, o cinco (5) años si el daño es grave. Si la infracción resulta en la muerte de otra persona, la sanción será una pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

Asimismo, se considera reincidente a toda persona convicta por violar esta ley en más de una ocasión dentro de un periodo de cinco años, lo cual conlleva sanciones más severas. Para garantizar la aplicación efectiva de esta ley, intervienen otras agencias como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).

Esta legislación representa un esfuerzo continuo del Estado para salvaguardar la vida de los usuarios de las vías públicas y promover una movilidad segura y responsable.